sábado, 13 de octubre de 2007

SANDRA VICTORIA ABUDI. Lic. en Psicología (U.B.A.)

Propuestas para la ideación de un proyecto integral acerca de la incidencia del
S.A.P. ( Síndrome de alineación parental), síndromes interactuanres y sus derivaciones en la Argentina.

En primer lugar aclararé el alcance de la propuesta y sus implicancias. Para ello desglosaré el título y analizaré su significación.
- Propuesta para la ideación de un proyecto: significa que no es un proyecto desarrollado, sino que es necesario pensar formas y tácticas para abordar una investigación que permitan su desarrollo teniendo en cuenta las limitaciones de diversa índole que puedan trabar el avance, e ir determinando los lugares y puntos tope hasta los que se pueda extender la indagación, para que no resulte impedida o sea abortada.
- Integral: me refiero a que contemplen cabalmente los campos de abordaje posibles, incluyendo todas las disciplinas implicadas y por otro lado todas las entidades intervinientes y las relacionadas al tema con la finalidad de: a) conocerlas exhaustivamente en sus formas actuales de funcionamiento y acción; b) analizar los datos obtenidos para determinar su funcionalidad, disfuncionalidades, estructuras a la que responden, poderes y objetivos en que se sustentan y a que ideologías, marcos teóricos e intereses sirven, así como su legitimidad y accionar consecuente o la justificación inapropiada que se haga de ellos; c) establecer la posibilidad de intervenir, modificar e integrar cada sector para evitar superposiciones, ahorrando tiempo y trabajo, unificando criterios sin que se pierda la especificidad del campo que cada uno abarca, y por supuesto proponiendo y llevando a cabo las modificaciones, revisiones críticas pertinentes y la formación profesional y/o especializada requerida en las áreas en que cada entidad presente puntos de quiebre, asimismo trabajando en la actualización constante como respuesta necesaria frente a los cambios sociales y situaciones particulares que no son contempladas sea por desconocimiento, sea por incapacidad individual o del organismo, sea por desinterés o por no contar con los medios o el aval necesario para resolver situaciones aunque pertenezcan al espectro de su incumbencia. Creo este el punto más álgido y menos accesible pues supongo que implica la intervención de sectores de poder a veces inaccesibles y otras no predispuestos por falta de interés o por intereses particulares no compatibles, por exceder sus posibilidades o por estar abocados a cuestiones de mayor prioridad.
- Acerca de la incidencia del S.A.P.: incluye el estudio de un fenómeno creciente en la sociedad mundial que responde a factores sociales relacionados a las crisis que afectan a la institución familiar, buscando determinar como y cuando comienza a hacerse visible esta problemática y sus formas de manifestación anteriores dentro del seno familiar. Esto nos permitirá dirimir sus formas históricas de resolverse o convivir con este síndrome de reciente descripción, pero, creo yo de larga data, determinadas por los derroteros y cambios que la institución familiar ha ido tomando y a los avatares sociales determinados y determinantes en esta interdependiente relación.
Tomo al S.A.P. como fenómeno actual de creciente tendencia, la cual es pasible de ser analizada desde su estudio estadístico, estableciendo también su proyección futura.
El rastreo histórico analizado por sociólogos y el aporte de las conclusiones estadísticas, serían de utilidad para responder así a su desarrollo, por lo menos en el área pública, implementando medidas preventivas, métodos de detección, diagnosis rápida y adecuada a sus diferentes e impredecibles formas de presentación, pero sobre todo impidiendo que las instituciones comprometidas sean utilizadas para su propagación y actúen ciegamente agravando, avalando y, en cierta forma, como cómplices de este mal familiar y social que alimentan, cuando no es detectado, o por falta de elementos para detenerlo, no sólo provocando el incremento de las familias disfuncionales, disociadas y niños en riesgo, sino también la destrucción de la familia como institución y el deterioro social consecuente.
Aquí otro punto de difícil resolución, ya no en relación a las instituciones actuantes sino a la necesidad de reglamentar y regular a través de la sanción de leyes precisas, claras y previsoras de todas las variables particulares de cada situación y de la responsabilidad, obligaciones y límites para cada institución, así como habilitando al juez con elementos jurídicos en los que basar sus determinaciones.
-Menciono los síndromes interactuantes y sus derivaciones no como menos importantes, teniendo que ser tomados con la misma seriedad que la adjudicada al S.A.P., pues lo complejizan y le agregan elementos y usos agravantes, que complican la situación familiar tanto en sus consecuencias psíquicas como en la operatividad de la función judicial, confundiendo, retrasando y obstruyendo la resolución adecuada y menos perjudicial frente al daño ya instalado y muchas veces irreversible dentro de una familia disfuncional y patológica.
Agregándose a esto la ramificación del caso, y sus consecuentes dificultades en la comunicación y determinación de la jurisdicción que le atañe a cada uno, sin mencionar la posibilidad de que se sustenten diferentes criterios.
Este no es un obstáculo menor y debería contemplarse, así como la forma de integrar y resolver estas superposiciones donde una misma problemática se ve agravada por la necesidad, que a veces no es tal, sino que es provocada por una estrategia maliciosa o por acusaciones no fundadas, pero producidas por reacciones vengativas o fantaseadas, cuando son radicadas en diferentes áreas judiciales.
-Cuando digo derivaciones en la Argentina apunto a la utilización de esta problemática, si bien compleja, que atañe a múltiples ámbitos, tanto privados como públicos, que la perpetúan y la explotan con diferentes fines particulares.
Me pregunto por que ciertas instituciones u organismos con el fin de amparar a las familias o a los miembros victimizados de ellas no revisan ni actualizan sus funciones terminando en la traición o tergiversación de sus principios, y si esto tiene móviles digitados mas allá de la propia institución, a los que es funcional.
En lo que se refiere al ámbito privado, institucional o no, propongo investigar el uso que se hace de estos casos con fines claramente económicos, incluyendo la mala praxis pero también la permisividad de ésta por parte de abogados como de organizaciones que se dedican a trabajar con el S.A.P., pero no en contra de él, y que si bien proceden con gran conocimiento profesional, sin utilizar métodos incorrectos, no trabajan para terminar con la mala praxis, que conocen y hasta denuncian en escritos que publican en Internet, incluyendo la identidad de quienes la ejercen, sin radicar ninguna demanda en la justicia contra esas personas mencionadas.
Si así lo hicieran y lograran que se hiciera justicia, en caso de que se corrobore el fraude y que cada uno de los implicados sea castigado, estableciéndose precedentes en cuanto a las consecuencias de la implementación de métodos carentes de ética, se reducirían en gran medida los casos de S.A.P. inducidos, sin olvidar la complicidad que le incumbe al cliente que acepta o incluso sugiere el uso de engaños y utiliza los métodos para sustentarlos.
Estas instituciones, si bien no delinquen, hacen usufructo de este mal, y no tienen intención de erradicarlo ni de disminuirlo, pues representa para ellos una gran fuente de clientes.
Hasta aquí expongo mi visión, posición y propósitos.
Continuaré con el desarrollo de un intento de programa, el cual puede resultar repetitivo en algunos pasajes pero tiene como propósito ordenar, ampliar y precisar lo expuesto.

OBJETIVOS
1) Informar y difundir material científico, de aceptación mundial, tipificado como síndrome y propuesto para ser incluido en la próxima revisión de D.S.M. (particularmente el Síndrome de alineación parental descripto por Gardner), en todos los ámbitos pertinentes, influyentes y responsables en la resolución de situaciones familiares anómalas.
2) Apertura de espacios de investigación y producción de estrategias y programas tendientes a revertir las disfunciones y situaciones iatrogénicas producidas por respuestas incautas, inadecuadas y/o injustas, resultantes del desconocimiento, desestimación, inoperancia, falta o dificultades en la comunicación entre las entidades involucradas en la tarea de la protección de la institución familiar.
3) Investigar el grado de responsabilidad tanto de instituciones, organismos y sus diferentes equipos y personal, sean gubernamentales, judiciales, así como de profesionales consultados en forma privada, en el asesoramiento y aval de mecanismos perjudiciales para el bienestar familiar y la contemplación del cumplimiento de los derechos y obligaciones que la legislación establece para cada uno de sus integrantes. Corregir desde el replanteo crítico y, si correspondiera, desde la instancia legal el incumplimiento y mal desempeño, con sanciones, según la gravedad del ilícito cometido.
4) Revisión de la legislación actual que contempla y regula esta problemática, su adecuación su grado de precisión para que sea aplicada apropiadamente y la necesidad de sancionar leyes que respondan al vacío legal relativo a situaciones que carecen de reglamentación.
5) Proponer legislación pertinente, clara, precisa, contemplativa de la complejidad y variables situaciones que se producen frente a los conflictos familiares, la cual debe regular y especificar la función de los diferentes equipos actuantes, dedicados a diagnosticar y orientar al Juez acerca de las conflictivas y patologías del grupo familiar y de cada uno de sus miembros individualmente para que el Magistrado decida en función de la protección de los derechos individuales, priorizando el bienestar de los menores, si coartar sus derechos a relacionarse con ambos progenitores, derecho que también tienen estos, exceptuando casos en los que la comisión de trasgresiones a través de conductas nocivas por parte de uno o ambos padres, justifiquen el impedimento de dicho derecho, y asegurando el cumplimiento de los deberes parentales,
sin sustituir los vacíos legales, con opiniones personales ni tergiversando la función de los asesores, reemplazando la imposibilidad de fallar en base a la ley, con sentencias sustentadas en conclusiones profesionales de disciplinas ajenas, aunque de indispensable cooperación.
Asimismo debe ser contemplado en la legislación el establecimiento de un tiempo límite, lo más corto posible, pero, suficiente como para que se realicen todos los análisis necesarios por parte de los equipos interdisciplinarios.
6) Investigar y correlacionar la personalidad y patología de base tanto del padre alienador o productor de conflicto así como del progenitor alienado, para establecer el grado de responsabilidad legal de cada uno y dictaminar su posibilidad de relacionarse con sus hijos o no, y en que condiciones, como también la reversibilidad de las dificultades vinculares a través de tratamientos y, si fuera necesario, de vigilancia de terceros, sin olvidar que cada equipo dará una respuesta desde su disciplina y el Juez fallará basándose en la legislación.

TEMÁTICAS.
1) Introducción a las actuales derivaciones producto de separaciones y divorcios conflictivos.
2) Análisis de las dificultades y obstáculos instalados y recurrentes en los diferentes organismos, instituciones y profesionales intervinientes.
3) Propuestas para responder operativamente a través del abordaje interdisciplinario.
4) Inclusión de material relativo al tema en la formación de los estudiantes universitarios, considerando la necesidad del trabajo interdisciplinario.
5) Consideraciones finales.

DESARROLLO DE LAS TEMÁTICAS PROPUESTAS
1) Introducción a las actuales derivaciones producto de separaciones y divorcios conflictivos.
He corroborado a través de consultas una creciente tendencia en la producción de situaciones altamente perjudiciales en familias cuyos cónyuges o concubinos en proceso de divorcio o separación, convenido de mutuo acuerdo o por decisión de uno de ellos, rechazan y/o utilizan las nuevas condiciones de la consecuente reorganización de los hábitos cotidianos de convivencia previos generando conflictos, incumplimientos, estrategias maliciosas, dañinas y hasta desafiantes y contrarias respecto de las indicaciones y dictámenes judiciales, utilizando para ello métodos y procedimientos elaborados en base a falsas denuncias, manipulación en diferentes ámbitos y muy frecuentemente induciendo a sus propios hijos, en general a través de engaños y/o violencia psíquica e incluso física, para conseguir revertir medidas que sienten como perjudiciales para sí, o que no coinciden con sus expectativas. Esto implica el uso de los menores, menoscabando su integridad, con fines egoístas. Si no consiguen el aval judicial esperado, o si la respuesta del juzgado se dilata, tanto por la resistencia que ejerce el otro cónyuge apelando a la legítima defensa o defendiendo sus derechos por medios, en general honestos, pueden llegar a extremos insospechables, violando los derechos del resto de los miembros de la familia, aunque sus acciones impliquen la comisión de un delito, aún contando y amparándose en el consentimiento, que superficialmente podría interpretarse como prueba de la autenticidad y justificación de la violación o como complicidad de los niños, pero que si se analiza en forma adecuada y contemplando la totalidad de la situación –área de incumbencia de equipos profesionales capacitados para ello- se determinarían los móviles y estrategias ocultas y encubiertas por las manifestaciones concretas que operan como mascarada engañosa aunque aparentemente lógicas y convincentes para el incauto.
Como vemos, estas conductas pueden presentarse en niveles leves, como reacciones que responden al dolor y a la angustia producto de las nuevas condiciones de vida, y a las inevitables limitaciones en la relación con los diferentes miembros de la familia, o manifestarse en grados de extrema complejidad en los que el sujeto actúa sin límites implementando múltiples medios con el fin de lograr su cometido, dirigiendo amenazas contra el otro progenitor, personas de su entorno, e incluso dirigidas al abogado que lo representa. Entre sus recursos incluye el aprovechamiento de cualquier entidad interviniente o que atienda problemáticas relacionadas a la protección u orientación de la familia como fuentes de información que luego utiliza selectivamente con el fin de asentar falsas denuncias y para elucubrar estrategias creíbles que tienden a denigrar al otro progenitor, en primer lugar desacreditándolo frente a los hijos, como parte del trabajo de alineación del que los hará victimas, cuyas respuestas son variables, pero que mayormente cooperan condicionados por el miedo y la imposibilidad de discriminar por sí mismos, dependiendo esto de otros factores que luego mencionaré parcialmente.
La consecuencia de estos métodos intimidantes es el rechazo de los menores hacia el padre o madre difamado, punto de sustento más allá e incluso más operativo que cualquier fallo judicial emitido, desautorizante y desafiante, ya que obliga al magistrado a tolerar el desacato o a apelar a métodos extremos que implicarían someter a los menores a situaciones de absoluto desarraigo familiar.
En este estado de cosas el alienador consigue realizar sus perniciosos objetivos, situación que parece carente de solución, tanto en la esfera legal como en la psicológica.
El producto de estas derivaciones, son el sentimiento de impotencia y desprotección del sujeto desarraigado de esa familia, la desorientación en cuanto a sus posibilidades de reencaminar la situación actual; la desventaja más fuerte, inhabilitante y dolorosa es el rechazo manifiesto de sus hijos, que puede derivar en diferentes formas de respuesta, que varían entre la inhibición y hasta paralización del sujeto afectado, el intento de resolver por diferentes medios, algunos apelando a medidas y procedimientos adecuados, cuyos instrumentos no son en la actualidad exitosos (trataré este punto mas adelante), y en algunos casos recurriendo a mecanismos improcedentes, fuente de consecuencias nefastas.
Finalmente, el damnificado puede terminar desistiendo en su lucha por reestablecer sus derechos y los de sus hijos, con el inevitable sentimiento de culpabilidad al abandonar la lucha por la defensa de sus legítimos derechos, pero, sobretodo, por no cumplir con sus obligaciones de protección de sus hijos que se encuentran en poder de un progenitor desequilibrado, egoísta, peligroso para su descendencia, y potencialmente para el resto de la sociedad, principalmente para la institución familiar.
Tomemos las variables intervinientes y determinantes. Son: a) la personalidad de base y patología padecida por el progenitor alienador, así como las del alienado; b) el momento en que se desencadenó el conflicto; c) la preexistencia de la relación patológica y su aceptación, conciente o inconciente por parte de uno o de ambos padres, lo que implica cierto grado de complicidad del padre/madre alienado o victimizado; d) la edad de los menores cuando los padres entran en conflicto, que implica el tiempo al que estuvieron en el seno de una familia aparentemente funcional, pero expuestos a un crecimiento y desarrollo en condiciones anómalas con consecuencias para su psiquismo y su integridad física.

2) Análisis de las dificultades y obstáculos instalados y recurrentes en los diferentes organismos, instituciones y profesionales intervinientes. A la conflictiva y patología familiar se agregan factores que agravan la situación. La lentitud de los tiempos judiciales, que si bien deben tener como motivo el exceso de casos a resolver, al estar implicado menores que quedan sometidos a vivencias irregulares, traumáticas y a veces con diferentes niveles de violencia, no contemplan la necesidad que requieren la resolución prioritaria de estos problemas, celeridad que no debe basarse en una toma de medidas y dictámenes apresurados, sino que contemple el tiempo necesario para que se realicen exámenes exhaustivos de la situación familiar y de cada uno de sus integrantes y diagnóstico preciso, estableciendo cuales serian las condiciones mas saludables y beneficiosas para cada uno, sobretodo para los menores.
A esto se le suma otro gran problema consistente en el desconocimiento, la poca difusión y hasta la desestimación por parte de algunos integrantes de los juzgados intervinientes, incluyendo abogados y equipos de orientación encargados de cooperar con los magistrados, quienes se basan en la falta de validez del S.A.P. por no estar incluido en el D.S.M. actual.
Estos factores de desconocimiento o escasa información, afecta a instituciones y organismos vinculados a la protección de la familia, los cuales tienen un rol fundamental en los avatares y derroteros que signará a cada proceso, pues muchas veces son los primeros en intervenir recibiendo a alguno o varios de los miembros de la familia padeciente y marcan la dirección y forma de presentación en el área judicial. Cuestión crucial y pasible de investigación y cuestionamiento crítico, ya que estas entidades, cuya finalidad manifiesta es la de proteger a la familia como institución, son utilizadas por algunos sujetos (en cantidad creciente ya alarmantemente), para aprender y simular situaciones carentes de verdad con el fin de erradicar falsas denuncias,
avaladas en ocasiones por miembros incautos, desinformados, e incapaces de evaluar correctamente, quienes terminan siendo cómplices del fraude sea por incapacidad,
comodidad (no toman los recaudos necesarios para llegar al establecimiento de resultados objetivos), e incluso este puede ser el modo de funcionamiento habitual de esa entidad.
También hay que considerar que los profesionales en general, no están informados, y , al desconocer los móviles y posibles argucias que pueden complicar y entrampar en situaciones de difícil resolución a su cliente. De contar el abogado/a con información adecuada y con un equipo interdisciplinario que lo oriente en cuanto al diagnóstico de los casos en que no alcanzan los recursos legales, el ser asesorado por un equipo interdisciplinario que lo instruya acerca de las posibles derivaciones que pueden presentarse cuando un miembro de la familia es capaz de manipular, sin importar las consecuencias, es decir falto de valores éticos y morales, psíquicamente enfermo, o ambas cosas combinadas; podría trabajar con mayor eficacia, pues conocería el abanico de posibles argucias de las que se puede valer el contrincante.
Por otro lado este asesoramiento le seria útil cuando sospecha de la veracidad y sinceridad de las demandas y relatos de su cliente, no quedando atrapado por la astucia de un consultante inescrupuloso.
No descarto la existencia de profesionales que utilizan métodos incorrectos y hasta fraudulentos para obtener resultados que favorezcan a su cliente, incluso que se los propongan- allí la responsabilidad sería compartida , sin considerar el daño que provocará al resto de la familia, especialmente a los menores que la componen.
Entre estos profesionales desinformados y su contraparte que utiliza la información con fines maliciosos, hay abogados, peritos psiquiatras y psicólogos- tanto de parte como de oficio-, así como asistentes sociales.

3) Propuestas para responder operativamente a través del abordaje interdisciplinario.
Tenemos que ubicar la manifestación de estas conflictivas que conjugan lo judicial y lo psicológico a partir de los cambios sociales que se generan al ser legislada la ley de divorcio, patria potestad compartida, asignación de la tenencia a uno de los progenitores, en pocos casos como compartida-punto que genera cada vez mayor reclamo por parte de los padres que argumentan tener derecho a ella-, la regulación del régimen de visitas y de la cuota alimentaría.
La separación o el divorcio de una pareja siempre es conflictiva, pues se deben resignar muchos de los hábitos familiares como la convivencia con los hijos por parte de uno de los progenitores, la aceptación de las condiciones del régimen de visita por parte del otro, es decir la restricción del tiempo que antes se compartía con los hijos. También se producen sospechas acerca de la influencia que puede ejercer el padre que posee la tenencia y la pérdida de protagonismo, entre otros puntos de enfrentamiento.
Estos desacuerdos muchas veces preexisten al proceso de separación o divorcio, y antes de la sanción de la ley de divorcio, se resolvían dentro del seno familiar y permanecían por fuera de la intervención judicial. Es por ello que la jurisprudencia no contempla en su legislación las vicisitudes, a veces impredecibles, que pueden producirse en divorcios altamente conflictivos, pues responden a cambios sociales producidos en los últimos años y que toma caminos cada vez mas complejos y dañinos, así como aumenta el numero de casos de difícil resolución, requiriendo la toma de medidas inmediatas, previo trabajo de evaluación.
Es prioritaria la difusión de material informativo en todos los ámbitos mencionados, también la revisión de los roles y formas de trabajo de cada institución que se relacione con la protección familiar, incluyendo a los juzgados y a los equipos interdisciplinarios que de él dependan.
Se deben examinar las leyes existentes, su posibilidad de ser corregidas, ampliadas y/o especificadas en cuanto a sus alcances y límites, para evitar el uso indiscriminado, inadecuado o injustificado en algunas ocasiones por falta de corroboración de la veracidad de las denuncias que se le imputan al sujeto sobre quien se aplican las
sanciones o restricciones, obligándolo a acatar un fallo cuyas prohibiciones podrían resultar injustas y altamente perjudiciales, de no ser veraces las acusaciones que dieron lugar a la sentencia impuesta, aunque sea como medida cautelar, privando no sólo al acusado de ejercer sus derechos, sino también a los menores implicados, coartando sus derechos, que por su condición de dependencia de las figuras parentales, responden a necesidades indispensables que deben ser resguardadas celosamente para no poner en riesgo el proceso de constitución del psiquismo.
Las vivencias traumáticas provocadas por la toma de decisiones apresuradas, tienen como consecuencia secuelas psíquicas que varían según la edad del niño, cuyo grado de reversibilidad depende de múltiples factores, pero que quedarán inscriptas definitivamente.
Estas situaciones de exposición, a veces inevitables para ampararlos de riesgos mayores, pero otras como consecuencia de respuestas inadecuadas- cuya responsabilidad comprende una amplia cadena de instituciones disfuncionales en sí mismas, desarticuladas entre ellas, la falta de control y de reglamentación adecuada, y ausencia de legislación pertinente-, multiplican, en caso de ser improcedentes, el daño ya instalado en los menores, únicas víctimas totalmente inocentes y carentes de responsabilidad alguna, miembros de una familia cuyas conflictivas exceden los niveles aceptables y actualmente imposibles de ser resueltas considerando las consecuentes derivaciones acaecidas en la sociedad, en función de los cambios en la conformación de la institución familiar a partir de la legalización del divorcio vincular, (retomaré luego este punto).
La posibilidad de comprender y procesar psíquicamente de los niños varía desde la imposibilidad absoluta de entendimiento y elaboración de la situación anómala instalada, en general abruptamente, (debemos tener en cuenta que las condiciones de vida a las que estaban acostumbrados estos infantes no siempre eran las convenientes, pero para ellos eran habituales), hasta la racionalización parcial de los acontecimientos recientes, dependiendo la claridad que se alcance de la fluidez en la comunicación en relación al entorno- que comprende a las personas allegadas y a la contención provista a través de los miembros de la institución que los asista-, la parcialidad en la interpretación individual de los motivos que desencadenaron la crisis, la cual puede generar confusión y perjudicar o inhibir el nivel de procesamiento del que es capaz el menor.
Las consecuencias más inmediatas y visibles son los sentimientos de pérdida, desamparo, inseguridad, vulnerabilidad, desprotección, confusión, desconfianza generalizada o parcial según los diferentes grados de contención que se le brinde, frustración, incertidumbre, pérdida de parámetros, miedo, síntomas de orden psicológico y/o somáticos, trastornos conductuales, disminución en su rendimiento escolar, entre otros.
A largo plazo, y según la evolución del procedimiento judicial y la flexibilidad del entorno familiar, así como la ayuda profesional adecuada, se podrá reestablecer, no sin cierto resentimiento del psquismo, parte del equilibrio perdido, producto de los puntos en que fue más afectado, en el mejor de los casos. En derivaciones menos afortunadas, las secuelas pueden ser muy variables, comenzando por la pérdida de respeto total o parcial sobre la institución familiar en general, o hacia alguno de los miembros que la componen, desestimando el rol que le corresponde, llegando a la desacreditación del rol de mantenimiento del orden social que le corresponde ejercer al Poder Judicial, e incluso al repudio de toda institución y a la sociedad en su totalidad. Es decir, ocasionará la inadaptación total o parcial del sujeto, produciendo conductas perjudiciales hacia sí y/o hacia terceros.
La pérdida o daño de la escala de valores del individuo, conduce inexorablemente a un deterioro social creciente.
El síndrome que motiva mis propuestas de trabajo, es uno de los enemigos fundamentales de la sociedad, y restringir su desarrollo al mínimo, es prever el desmoronamiento social como fenómeno que parece irrefrenable. Esto no se consigue con la toma de medidas coyunturales, sino realizando cambios estructurales, que pueden tener resultados poco visibles en lo inmediato, pareciendo que el beneficio mayor será para las familias afectadas directamente, pero redundará en beneficios generales en un plazo no tan lejano.
Un ejemplo claro, es la aplicación del impedimento de contacto entre un progenitor y el resto de los miembros de la familia, que en algunos casos es adoptado aceptando elementos parciales como pruebas que justifican la implementación de esta medida cautelar, sin corroborar la veracidad de la acusación, que puede estar acompañada de un certificado que aluda violencia psquíca o física, emitido por algún profesional, pero no hallarse fundamentado objetivamente, incluso avalado y propiciado desde alguna institución gubernamental. Se omite, en estas situaciones, la evaluación del progenitor denunciado, quien no puede ejercer su derecho a la legítima defensa, dándole la oportunidad que desde el sentido común se impone como imprescindible, de ser escuchado, evaluado. Esta parcialidad como respuesta institucional, muestra una grave falencia tanto en las políticas en que se sustentan, en la seriedad y validez del ejercicio profesional; y más si es acatada por el juzgado que atenderá la causa como determinante suficiente para aplicar el impedimento de contacto, casi automáticamente, y hasta como trámite burocrático, sin considerar los daños consecuentes de estas medidas basadas en conclusiones que no responden con los mínimos recaudos que requieren objetividad, evaluaciones imparciales que establezcan la estructura de funcionamiento familiar, para poder determinar un diagnóstico preciso y fundamentado, así como sugiriendo las posibles alternativas en función del bienestar familiar, la capacidad de ejercer su función en cada uno de los progenitores, y cual sería la medida menos perjudicial para los menores.
Insisto por ello en la necesidad de un sondeo puntilloso de las formas y mecanismos que conducen al magistrado a determinar la sanción de este tipo de medidas.
Surge así la necesidad de proponer leyes que regulen situaciones no contempladas, originando un vacío legal. Convengamos que si bien es imposible predecir, regular y limitar actos y conductas que pueden suscitarse en situaciones familiares críticas, sí pueden sancionarse leyes que regulen, limiten y determinen mecanismos mínimos de resguardo y prevensión de la comisión de actos ilícitos, abusos, utilización fraudulenta o inadecuada de instituciones dedicadas a la protección familiar, a través no sólo de la delimitación de sus poderes y sus funciones, sino de la supervisión del funcionamiento de cada una de ellas, propiciando una reestructuración gradual de las funciones que contemple la formación del personal, y , si es indispensable, la inclusión de personal nuevo, pero capacitado, en puestos necesarios para el buen desenvolvimiento de la institución.
También se deberá formar un equipo que se dedique a capacitar, actualizar a cada entidad, el cual debe contar con profesionales de diferentes disciplinas, que no sólo conozcan y sepan trasmitir contenidos teóricos y su forma de aplicación, y además contemplen la incumbencia y función de cada institución, así como la coordinación e interacción entre disciplinas, y cual debe ser su actuación y relación con los juzgados.
Otra de sus funciones será la de enseñar a detectar a las personas que recurren con la finalidad de usarlas como sitios donde se instruyen y aprenden a imitar, e incluso engañan a los miembros de la institución, consiguiendo su aval y su protección, manipulando e inventando situaciones prefabricadas, con propósitos egoístas, y sin importarles el bienestar de los otros miembros de la familia, ni siquiera el de sus hijos, a los que en general utilizan como excusa, y si es necesario los inducen a creer, a través de mentiras y engaños, que el progenitor o personas contra las que erradican falsas denuncias, son malas, y hasta los convencen de que cometieron las imputaciones que les achacan. Incluso inducen a los menores, ya alienados, a odiar y rechazar al miembro rechazado de la familia.
La institución así advertida, trabajo que no se realizará sin dificultades, resistencia al cambio, entre otras trabas que irán surgiendo progresivamente, no podrá responder incauta y linealmente, ni incrédulamente a la persona que recurre pidiendo ayuda, sino que tendrá que indagar la situación familiar, e incluir entrevistas con el supuesto ejecutor de actos violentos o abusivos. Pero tampoco podrá exponer a posibles riesgos, ni desproteger a las supuestas víctimas, hasta que se llegue a una conclusión y se informe al juzgado que atenderá la causa, que tendrá que determinar las medidas que considere más adecuadas, justas y menos perjudiciales para los menores.
Otro punto que merece especial atención, es la implementación de leyes que regulen, limiten y castiguen a profesionales que hacen uso de métodos incorrectos, ilícitos, y que no responden a hechos reales, sino a tácticas basadas en hechos fraguados, avaladas por informes fraudulentos o que tergiversan los resultados, recomendando medidas parciales, y no contemplativas del bienestar familiar en su totalidad, ni de los menores, en función de conseguir lo que favorece a su cliente, haciendo caso omiso de los principios éticos que están obligados a respetar.
Sería muy útil determinar estadísticamente la radicación de falsas denuncias, deslindando en cuantos casos provienen del ámbito privado, y cuantas son avaladas por entidades gubernamentales, por cuales, y en que medida.
Las leyes que sancionen a profesionales que propician métodos ilegales o basados en falsedades, deben también considerar a los clientes que aceptan hacer uso de estos artilugios como cómplices inescrupulosos que deberán responder ante la justicia por las faltas cometidas y la radicación de falsas denuncias, considerándose como agravante el hecho de que incumplieron con sus obligaciones como padres al no proteger a sus hijos, e incluso perjudicarlos, y a veces hasta usarlos manipulándolos para conseguir sus egoístas finalidades.
No deben quedar fuera de las legislaciones propuestas el castigo de la mala praxis ejercida por falta de corroboración y apoyo incondicional al cliente en su demanda, es decir usando métodos y medidas en forma inadecuada, sea por falta de capacitación, desinterés o por complacer a un cliente manipulador y/o acosador, ignorando la responsabilidad que le compete al abogado frente a la ley, así como a sus colaboradores.
La detección y enjuciamiento, que castigue a estos profesionales según su grado de responsabilidad, con penas que podrían variar entre la inhabilitación profesional, hasta sanciones más severas, sería el paso fundamental para terminar con esta práctica ilícita, pero que goza actualmente de impunidad, ayudando a resolver casos actuales similares, y desalentando en el futuro a adoptar estas estrategias faltas de ética. Lo mismo ocurriría con los progenitores capaces de recurrir a cualquier método, en desmedro de sus propios hijos.
En relación a los progenitores manipuladores, habría que establecer una escala de limitaciones y castigos acordes al alcance de sus actos.
A pesar de que deben ser castigados el uso de la manipulación y de estrategias maliciosas realizadas por padres o madres, deben ser consideradas la patología, la personalidad, el grado de maliciosidad o de falta de conciencia sobre las consecuencias de sus acciones, así como sus motivaciones para proceder incorrectamente, evaluando sus posibilidades de rehabilitación para reasumir el ejercicio de sus derechos y obligaciones inherentes a su condición, su predisposición y su capacidad para rever sus errores, a través de tratamientos adecuados, intentando que pueda volver a ocupar su función dentro de la familia, que si bien desmembrada por la separación de la pareja parental, debe mantener su estructura constituida por un padre, una madre, (o quienes ocupen esos roles), y al menos un hijo.
Para garantizar la institución familiar como base social, aunque en la actualidad la mayoría de ellas no ocurre, como tradicionalmente, la convivencia de ambos progenitores con su progenie, se debe intentar que ambos padres ocupen y cumplan sus roles, aún cuando estén separados.
En los casos en que uno de los progenitores proceda perjudicando a los otros miembros
de la familia, y de ser posible su rehabilitación y recuperación de sus derechos, esta revinculación debe ser supervisada a través de un seguimiento para garantizar el bienestar y la protección del grupo familiar, tomando los recaudos necesarios, y, en casos extremos, los encuentros deben realizarse dentro de una institución, o ser mediados por un asistente social, dependientes o designados por el juzgado.
Aquí quiero introducir una hipótesis fundamental para abordar y resolver, no totalmente, pero sí en gran parte, este actual y alarmante fenómeno, que es uno de las principales fuentes del deterioro de la sociedad, y que en la medida de que no se lo detenga, dado su tendencia creciente y sus modos de presentación cada vez más complejos, es uno de los desafíos que requiere urgente solución, aunque en apariencia parece poco relevante y de importancia sólo para las familias afectadas directamente. Pero dado su rápida multiplicación, su falta de contemplación judicial, su no detección hasta que su grado de desarrollo es casi imposible de ser revertido, y la falta de legislación y de centros especializados en el tratamiento y en la rehabilitación de todos los sujetos afectados, esto debe comenzar a ser detenido antes de que se produzca el desmoronamiento total de la institución familiar. El único centro que se ocupa de la revinculación del progenitor alienado con sus hijos, que en general manifiestan rechazo hacia éste, dependiente del sistema judicial, corre peligro de ser cerrado, por la poca derivación de casos.
Al deterioro social consecuente, se agrega otra desventaja, que es el tiempo que estos casos insumen a los juzgados, pues sus procesos se prolongan durante años, y muchas veces no se definen nunca.
El S.A.P. es un síndrome cuyos signos y síntomas son múltiples, se divide en tres grados que corresponden a crecientes niveles de gravedad, en los que van aumentando las manifestaciones que conforman este síndrome. Pero esta tipificación puede complicarse por la intervención de otros fenómenos, complejizándose por la sumatoria de variables que comprenden desde la personalidad y la patología de base del alienador, y las del alienado, la edad de los niños y su grado de manipulabilidad, la complicidad por omisión y/o aceptación- basada en variados motivos como miedo, comodidad, falta de conciencia, negación conciente o inconsciente, etc.- del progenitor alienado, quien puede llegar a reproducir las conductas del progenitor alienador.
Otra línea interesante de investigación consiste en correlacionar este síndrome, sus diversas formas de manifestación y sus grados con los cuadros psicopatológicos, indagando si existen correspondencias entre los modos particulares de manifestación dentro de cada grado de desarrollo del S.A.P. y cada uno de los cuadros psicopatológicos.
De haber relación entre este síndrome y la personalidad y patología del sujeto que lo ejerce, podrían anticiparse posibles conductas y reacciones del alienador, su potencial peligrosidad, tomándose medidas para limitar su accionar y proteger a su familia.
Si se consigue establecer un patrón que conjugue si se presenta alguna tendencia en la utilización de derterminadas formas de manipulación según el tipo de patología que padezca el paciente alienador, se avanzaría en cuanto a su prevención.
Mi hipótesis es que el S.A.P. presenta dos modalidades en base a como se origina.
A)El S.A:P. vera o verdadero, consecuencia de la conformación de una pareja compuesta por un psicópata o perverso, que por su patología se apropia tanto de su partenaire, como de su progenie, y el otro miembro de la pareja que se acomoda y se somete a condiciones de maltrato y de violencia, sin aceptar ni pedir ayuda, resignándose, con la consecuente alienación, asumiendo y tolerando las imposiciones y abusos como único modo de supervivencia dentro de una realidad que considera inmodificable, llegando a mimetizarse en sus conductas, en relación a los miembros de su entorno, incluso desvinculándose de las personas allegadas, sobretodo si estas intentan concientizarla .
Cuando esta pareja procrea, la situación no se modifica, sino que se extiende, reproduciéndose los mismos mecanismos, pero reforzados por la complicidad
involuntaria de la persona victimizada.
El S.A.P. vera no requiere de la utilización de instituciones, ni de la intervención de la justicia, salvo que se produzca algo que desencadene el proceso de concientización del adulto alienado, sea un tope interno producto de la acumulación de vivencias de sometimiento, maltrato en aumento, situaciones en que sus hijos son expuestos a peligros cada vez más crueles, rebasando así su alto umbral de tolerancia al sufrimiento.
Pero la situación no se resuelve con el divorcio o separación, sino que empeora, pues, el alienador no está dispuesto a resignar lo que considera sus pertenencias.
La convivencia de los niños con la persona alienada resulta insostenible, dado que el alienador fomentó hacia ella el odio y la falta de respeto; y aún si el juez le otorgó la tenencia, la agresión de la que la hacen objeto los niños, la inhabilitan totalmente.
Los menores reclaman irse con el padre, quien, podríamos decir tiene la tenencia psíquica.
El S.A.P: verdadero es inevitable y alcanza los más altos grados de desarrollo, sus consecuencias son nefastas.
Si bien la justicia tiene mucho que hacer respecto de él, sus consecuencias son irreversibles y no resolubles en su totalidad- y a veces tampoco parcialmente-, ni desde lo judicial, ni desde un abordaje interdisciplinarios de equipos de salud.
B) El S.A.P. inducido o social, es producto de la utilización de instituciones que funcionan inadecuadamente. Es favorecido por todas las falencias, la corrupción y la decadencia que padece la sociedad actual.
El S.A.P. social, en cambio puede ser prácticamente erradicado, si se ponen en práctica las propuestas planteadas a lo largo de este trabajo, que incluye reestructuración crítica de las instituciones, legislación que delimite sus funciones, reglamentación que en relación a los puntos de vacío legal, que permiten acciones impunes en el ámbito privado y público.
El S.A.P. es posible de ser erradicado casi en su totalidad si se pusieran en práctica las medidas sociales y penales, que dependen del compromiso político los que son funcionales las instituciones; y a la reglamentación de leyes que controlen el quehacer privado.
El S.A.P. inducido responde no a conductas patológicas, sino a cuestiones relativas al funcionamiento social, que hay que esclarecer, poniendo al descubierto los mecanismos invisibles a los que responde.
Esto reduciría en un altísimo índice la sobrecarga laboral de los juzgados.
Por último la integración de todas las instituciones relacionadas a la protección de la familia, centralizando la información que unifique los avatares de cada caso y facilite la comunicación entre todos los organismos intervinientes, evitaría complicaciones burocráticas, superposiciones disfuncionales y obstructivas que prolongan y traban la resolución de los expedientes, ahorrando tiempo y trabajo a los funcionarios, reduciendo las angustias y efectos perjudiciales producto de la espera, así como la incertidumbre y padeceres que incrementan las consecuencias del daño ya instalado en la familia disfuncional, y sobretodo en sus miembros más expuestos, es decir los menores, únicas víctimas inocentes de una situación que tiene al menos dos responsables en diferentes grados: el progenitor abusivo fundamentalmente, y el otro, que si bien queda en posición de víctima, comparte cierto grado de responsabilidad, pues ha tolerado y permitido actos incorrectos de su concubino o cónyuge, incumpliendo con su obligación de proteger a sus hijos.
Como broche podemos agregar el aprovechamiento económico de instituciones privadas que trabajan con el S.A.P., pero no contra él, aunque sin cometer ningún ilícito, y, aunque estudian y aportan material de gran interés para entender y difundir esta problemática, ayudando a padres desorientados a comprender su padecimiento, proveyéndolos de herramientas para encaminar su lucha, no emprenden ninguna acción tendiente a erradicar este mal actual, pues es su fuente fundamental de lucro.

4) Inclusión de material relativo al tema en la formación de los estudiantes
universitarios, considerando la necesidad del trabajo interdisciplinario.
Desconozco la conformación del currículo universitario de la carrera de abogacía, por ende las propuestas que enunciaré pueden estar incluidas parcialmente en su plan de estudios, pero, de no ser así, propongo que se reconsidere la posibilidad de que se amplíe, insertándolas gradualmente, ya sea como parte del programa de alguna materia cuyo contenido sea compatible, hasta lograr introducirlas como materia específica.
Esto implica una gran tarea de indagación minuciosa y sondeo para que sean contempladas todas las disciplinas que pueden beneficiar con sus aportes al ejercicio de la abogacía.
El siguiente paso consistiría en la convocatoria de profesionales capacitados para desarrollar un programa que conjugue un abordaje de índole general e introductorio, que aborde la utilidad, especificidad, aplicación adecuada y pertinente de cada una de las ciencias seleccionadas, sin olvidar los límites de su incumbencia, así como las diferentes combinatorias interdisciplinarias requeridas según la particularidad del campo de competencia. Habría que distinguir cual sería la función, atribuciones, validez y formas de implementación del trabajo y aportes resultantes, según el ámbito en que estén insertos, es decir si pertenecen al sector público- que comprende instituciones gubernamentales o judiciales-, o al sector privado- institucional o individual como colaboradores de estudios-.
La segunda parte estaría abocada a introducir la función específica, fundamentos, y capacidad individual de aporte, sin perder su especificad, de cada disciplina incluida.
Una vez desarrollados estos contenidos, que exceden la posibilidad de ser incluidos dentro de una materia, por su extensión e integración que le confieren entidad para ser dictada como unidad independiente, se deberán seguir los protocolos burocráticos correspondientes para que sea incluida en la carrera.
Todo este trabajo a realizar permitirá la integración gradual tanto para que el alumnado se adapte y acepte sin oponer las resistencias que generan la inclusión de una asignatura nueva al ya largo recorrido establecido, y también allanará el camino burocrático si la implementación gradual de los contenidos muestra ser beneficiosa.

5) Consideraciones finales.
Es necesario reconocer que mis propuestas padecen de algunos bemoles.
Comenzaré con los que me competen. Es demasiado pretenciosa en cuanto a la amplitud de puntos a abordar, también en relación a sus posibilidades reales de implementación. Puede pecar de inexacta o poco precisa en algunos pasajes. Esto se debe en parte a mi desconocimiento respecto de muchas de las áreas a desarrollar.
Por ello pido que lo escrito sea interpretado como un esbozo, cuya intención es la conformación de un equipo de trabajo compuesto por personas interesadas y que reconozcan la seriedad de la problemática planteada.
La estructura mínima para llevar a cabo un proyecto de investigación científicamente válido, que desarrolle un programa y la metodología adecuada para implementarlo, implica el aporte laboral de muchos profesionales de diferentes áreas y de personal auxiliar, así como de un presupuesto para sustentar todos los gastos que se generen.
El requerimiento humano básico incluye: un abogado del fuero civil, un abogado del fuero penal, un abogado constitucionalista, un psquiatra, un psicólogo, un asistente social, un sociólogo, un metodólogo, un estadista, un encuestador, un operador en computación, un auxiliar para tareas administrativas.
En cuanto al presupuesto mínimo no puedo precisar ni un monto, ni que gastos surgirán, pues esto depende del desarrollo y los límites que se presenten durante la investigación, pero es predecible que se necesite un espacio físico de reunión, una computadora con todos los accesorios e insumos para plasmar los resultados del trabajo, una línea telefónica, elementos de librería varios y viáticos.
En relación al punto cuatro, que propone la planificación de una materia, considero que paralelamente al desarrollo del proyecto y su ejecución, podremos reunir material, conocimientos y experiencia para ir programando seminarios, o clases, que podrán ser ofrecidas dentro del ámbito universitario, sin que impliquen obligatoriedad curricular. Si fuera posible deberíamos incluir en el equipo, o por lo menos contar con el asesoramiento de un pedagogo.
Es necesario ahondar en cada punto de crítica que realizo sobre las instituciones, pues me baso en simples observaciones a partir de experiencias relatadas por personas que atraviesan situaciones familiares conflictivas, en un trabajo de campo que efectué personalmente en una institución privada que se dedica a la atención de familias en crisis, y a la lectura de material al que accedí por Internet, que aborda específicamente esta problemática, también de artículos publicados en revistas de psicología sobre violencia familiar, institucional e infantil escritos por autores cuyos puntos de vista anclan en diferentes teorías y tendencias del pensamiento psicológico, y en la relectura de apuntes y bibliografía de materias relacionadas al tema, que cursé en la U.B.A. como estudiante de psicología.
También necesito reconocer mi falta de conocimientos en relación al funcionamiento del Poder Judicial y Legislativo, y de las leyes pertinentes al tema objeto de mi interés, desconociendo, sobretodo, sus posibles aplicaciones e interpretaciones. Las afirmaciones que hago, están fundadas en lectura de material proveniente de investigaciones realizadas por psicólogos y abogados, y en la escucha de pacientes que concurren a mi consultorio, así como de progenitores con los que me contacté en la institución que visité, los que se acercaron a conversar conmigo espontáneamente, con los que no tuve ningún tipo de contacto como profesional, sino que sólo accedí a escuchar sus experiencias, sin interferir, ni inducir la conversación de ninguna forma.
Las experiencias que escuché varían entre quejas de personas que aducen ser víctimas del impedimento de contacto como medida cautelar, sin siquiera haber tenido la posibilidad de ejercer la defensa de sus legítimos derechos, pues la restricción les fue impuesta a partir de denuncias de violencia avaladas por alguna institución o por la simple presentación de un certificado profesional de dudosa veracidad. Como consecuencia no pudieron tener contacto con sus hijos durante meses, y en algunos casos, incluso, desconocían su paradero y hasta desvincularon a los niños de sus escuelas, es decir que como consecuencia de las instituciones intervinientes y el fallo de la medida cautelar, fueron totalmente desarraigados de su hogar, de su escuela, del derecho de ver al progenitor denunciado, así como al resto de los familiares, pues fueron refugiados en lugares reservados, perdiendo también el contacto con sus compañeros.
En un caso de mayor gravedad, y que implica otras variables, he escuchado a un sujeto, que si bien tiene asignada la tenencia de sus hijos, por múltiples factores, incluida la alienación y la violencia física que toleró durante años- sin negar el nivel de responsabilidad que le compete- está impedida del derecho de ver a sus hijos por el
rechazo manifiesto de ellos, resultante de años de adoctrinamiento ejercido sobre todo el grupo familiar por parte de su cónyuge. Cuando esta persona decide separarse, provoca un desequilibrio en el funcionamiento habitual, aunque patológico de la familia, que tiene como consecuencia la imposibilidad de convivir con los menores, a los que no puede controlar y quienes la agraden tanto verbal como físicamente, pues las conductas violentas eran cotidianas en la convivencia y la ruptura de estos códigos, produce cólera hacia quien se considera responsable de traición, idea que pertenece al alienador y que condiciona a los niños, quienes han perdido la capacidad de pensamiento independiente.
En este estado de caótico, el alienador se hace cargo de la tenencia de los menores, desacatando la decisión judicial con la excusa de que su cónyuge es incapaz de contenerlos, llevándoselos a otro sitio sin informar el paradero. Todo esto ocurre con el consentimiento de los niños, es decir que el alienador posee la tenencia psíquica de estos.
La perseverancia del progenitor alienado, asesorándose, buscando y utilizando múltiples recursos dentro del marco legal y psicológico, incluidos algunos dentro del sistema judicial, y otros por fuera de él- como organizaciones de padres con problemas similares, abogados actualizados e instituciones privadas que trabajan con el S.A.P.- , tuvo como resultado el comienzo de la revinculación con sus hijos, proceso lento y doloroso, que quizás podría haber sido amortiguado por el juzgado y los organismos dependientes encargados de evaluar y mediar cuando el conflicto familiar reviste tal gravedad e incluye actos de desobediencia y desafío de los dictámenes realizados, y si hubieran intervenido más asiduamente y controlando a través de un seguimiento oficial, realizando evaluaciones y diagnósticos previos profundos y certeros.
Cuando esto no ocurre, el derrotero familiar se ve librado al azar y a la fortaleza y voluntad del progenitor desprotegido para emprender una especie de cruzada individual desgastante, larga y confrontándose constantemente a situaciones de desamparo, riesgo y con mayor posibilidad de fracaso que de éxito.
Muchas de estas personas terminan padeciendo gran desequilibrio emocional; algunos abandonan la lucha , con las consecuencias psíquicas que esta resignación marcará en ellos por el resto de sus vidas, y la certidumbre de que sus hijos padecerán de la violencia psíquica, e incluso física, sin que nadie pueda ampararlos, rehenes del alienador. Cuando sean adultos las secuelas de este sometimiento son múltiples y casi siempre nefastas.
Según una versión proveniente de una psicóloga dedicada a estos problemas, el Síndrome de Alienación Parental, descripto por Gardner, y de alta aceptación científica y judicialmente en EE.UU. y varios países de Europa, dado que cumple con los requisitos necesarios que exige la ciencia para reconocer y validar un síndrome, va a ser considerado para ser incluido en la próxima revisión del D.S.M., lo que le daría validez jurídica, validez que en los lugares mencionados es avalado por el Sistema Judicial.
Respecto de la posibilidad de llevar a cabo los trabajos de investigación del funcionamiento de cada institución, sus ideologías, sus puntos de quiebre e indagar de quien dependen y si son funcionales a ciertos fines, considero posible recabar la información, siempre y cuando se utilicen métodos sutiles. Este paso nos orientará acerca de cuales son los cambios pertinentes a introducir, pero tendremos que evaluar las posibilidades reales de ser aceptados como equipo que propone críticamente sus servicios, la voluntad del personal para actualizarse, admitir sus dificultades y las consecuencias producto de ellas, es decir su capacidad de cambiar. Pero hay un obstáculo mayor, que implica un nivel de resistencia determinante, que es la dependencia y subordinación de estos organismos a poderes políticos, a los que son funcionales. Podemos encontrarnos con diferentes posturas, desde el desinterés que puede beneficiarnos, dándonos vía libre o impidiendo cualquier acción, la negativa a nuestras propuestas por contradecir o interferir con sus fines políticos o ideológicos, la falta de interés por estar abocados a problemas que son considerados como de mayor prioridad o por no estar dispuestos a realizar cambios por la consecuente reestructuración burocrática que implicarían, por temor a que se incrementen los gastos, teniendo que modificarse el presupuesto- aunque no en todos los casos es necesario elevar el presupuesto, sino que se trata, muchas veces de la eficacia en la utilización de los recursos ya existentes-.
Llegamos al punto más álgido y en el que mi desconocimiento es mayor, que es la revisión de la legislación, sus defectos y derivaciones en usos y determinaciones inadecuadas,- sea por su amplitud, ambigüedad, inexactitud, etc.
Una revisión juiciosa de los criterios que dieron lugar a su sanción, de los cambios sociales y de las nuevas formas de organización familiar acontecidos en los últimos años, considerando las formas de adecuarlas para que regulen más eficazmente los nuevos fenómenos producidos a partir de estos cambios. Esto implica aceptar que si bien se sancionaron en función de dar respuesta a demandas planteadas por conflictos sociales, con el paso del tiempo se volvieron inoperantes y hasta perjudiciales frente a las nuevas conflictivas, y además funcionales a sujetos que las utilizan o apelan a ellas con fines egoístas y en detrimento del bienestar familiar.
Tarea más difícil es la ideación y legislación de leyes que resuelvan los puntos de vacío legal el que surge como consecuencia de la aparición de nuevas problemáticas, tratando de evitar que estas leyes no puedan convertirse en material utilizable con fines contrarios a su espíritu.
Para completar estos objetivos, que ya parecen imposibles, intentar regular, limitar, controlar, y hasta responsabilizar consecuentemente a quienes operan avalando procedimientos incorrectos y perjudiciales, sea por ineptitud, comodidad desinterés, por intereses particulares o en base a opiniones personales y no objetivas, raya en la utopía, y a esto se opondrán poderes que abarcan desde las escalas mínimas hasta las más altas.
Si al menos se pudieran legislar sanciones para limitar abogados particulares de dudosa ética que inducen o cooperan en la utilización de recursos ilícitos y fraudulentos, se reduciría esta problemática en un alto porcentaje.
Si bien mis propuestas exceden las posibilidades reales de aplicación y requiere de replanteos y correcciones, creo que pueden ser realizadas parcialmente, de manera escalonada, avanzando en los sitios más accesibles y de mayor aceptación, y postergando los de difícil acceso, que puedan operar boicoteando el proyecto en su totalidad.
Enlace: www.desalienar.com.ar